El Estatuto Tributario del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla confiere exenciones tributarias sobre los impuestos de ICA, predial y delineación urbana, a nuevas empresas y a compañías relocalizadas en las zonas de expansión industrial.
Para nueva empresas:
- Para nueva empresas:
Por 10 años se exonera del 100% del predial, industria y comercio y delineación urbana a las nuevas empresas que desarrollen usos industriales de escala distrital y metropolitana de almacenamiento y bodegaje, y grupo de uso portuario en las zonas de:
Mapa para señalar los municipios o en su defecto incluir imagen-
- Juan Mina (Circunvalar hacia Puerto Colombia, Tubará Y Galapa)
- Sobre el corredor portuario (Calle 6 desde prolongación Cra 46 hasta Cra 8B)
Zonas señaladas
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2. POR CONCEPTO DE RELOCALIZACIÓN:
Por 10 años se exonera el 100% del impuesto predial, ICA y delineación urbana a las empresas ubicadas hoy con frente al corredor de la vía 40 en el margen occidental y sobre el margen oriental hasta el río magdalena que desarrollen usos industriales de escala distrital y metropolitana de almacenamiento y bodegaje, y grupo de uso portuario según el Plan de Ordenamiento Territorial; que se trasladen al sector de Juan Mina.
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RÉGIMEN FRANCO
Barranquilla y su área económica cuenta con 4 zonas francas permanentes: Zona Franca de Barranquilla, Zona Franca Palermo, Zona Franca La Cayena y Zona Franca Internacional del
Atlántico que brindan toda la infraestructura requerida para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios; además de ofrecer incentivos tributarios que permiten
ganar competitividad en el desarrollo de sus operaciones desde allí.
Incentivos tributarios por tipo de usuario:
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Fuente: Zona Franca Cayena