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El Estatuto Tributario del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla confiere exenciones tributarias sobre los impuestos de ICA, predial y delineación urbana, a nuevas empresas y a compañías relocalizadas en las zonas de expansión industrial.

Para nueva empresas:

  1. Para nueva empresas:

Por 10 años se exonera del 100% del predial, industria y comercio y delineación urbana a las nuevas empresas que desarrollen usos industriales de escala distrital y metropolitana de almacenamiento y bodegaje, y grupo de uso portuario en las zonas de:

Mapa para señalar los municipios o en su defecto incluir imagen-

  • Juan Mina (Circunvalar hacia Puerto Colombia, Tubará Y Galapa)
  • Sobre el corredor portuario (Calle 6 desde prolongación Cra 46 hasta Cra 8B)

Zonas señaladas

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2. POR CONCEPTO DE RELOCALIZACIÓN:

Por 10 años se exonera el 100% del impuesto predial, ICA y delineación urbana a las empresas ubicadas hoy con frente al corredor de la vía 40 en el margen occidental y sobre el margen oriental hasta el río magdalena que desarrollen usos industriales de escala distrital y metropolitana de almacenamiento y bodegaje, y grupo de uso portuario según el Plan de Ordenamiento Territorial; que se trasladen al sector de Juan Mina.

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RÉGIMEN FRANCO

Barranquilla y su área económica cuenta con 4 zonas francas permanentes: Zona Franca de Barranquilla, Zona Franca Palermo, Zona Franca La Cayena y Zona Franca Internacional del
Atlántico que brindan toda la infraestructura requerida para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios; además de ofrecer incentivos tributarios que permiten
ganar competitividad en el desarrollo de sus operaciones desde allí.

Incentivos tributarios por tipo de usuario:

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Fuente: Zona Franca Cayena