Bienvenido a Ven vive Barranquilla
Encontrarás toda la información de un
destino soñado para el estudio,
el trabajo y el empleo.

Últimas noticias
Síguenos
GO UP

Estos son los incentivos tributarios para hacer empresa en Barranquilla

La ciudad cuenta con zonas especiales en las que aplican importantes beneficios tributarios para motivar a las empresas a establecerse o relocalizarse en ellas.

En los últimos doce años, Barranquilla ha vivido un proceso de fortalecimiento de sus finanzas que, hoy por hoy, la posicionan como una capital atractiva y confiable para inversionistas de diferentes sectores de la economía.

Así como un día fue la puerta de oro por donde entró el progreso a Colombia, ahora vuelve a ser protagonista de una historia de superación y crecimiento económico constante con importantes proyecciones a futuro. En definitiva, es una ciudad de oportunidades para todos.

Si eres empresario o emprendedor y estás buscando dónde ubicar tu empresa, ten en cuenta que el Estatuto Tributario de Barranquilla ha establecido una serie de exenciones sobre los impuestos distritales de industria y comercio, predial unificado y delineación urbana a aquellas compañías que establezcan o relocalicen sus instalaciones en las zonas de expansión industrial de la ciudad.

Aquí te contamos cuáles son y de qué se tratan estos incentivos tributarios que pueden representar un importante ahorro en el balance financiero de tu empresa.

1. Para nuevas empresas:

  • Porcentaje de exoneración: 100%
  • Período: 10 años
  • Impuestos: predial, industria y comercio, delineación urbana
  • Características: nuevas empresas que desarrollen usos industriales de escala distrital y metropolitana de almacenamiento y bodegaje, y grupo de uso portuario
  • Zonas:
    Juan Mina (Circunvalar hacia Puerto Colombia, Tubará Y Galapa)
    Sobre el corredor portuario (Calle 6 desde prolongación Cra 46 hasta Cra 8B)

2. Para empresas relocalizadas

  • Porcentaje de exoneración: 100%
  • Periodo: 10 años
  • Impuestos: predial, industria y comercio, delineación urbana
  • Características: empresas que actualmente se ubiquen frente al corredor de la vía 40 en el margen occidental y sobre el margen oriental hasta el río Magdalena, que desarrollen usos industriales de escala distrital y metropolitana de almacenamiento y bodegaje, y grupo de uso portuario según el Plan de Ordenamiento Territorial y sean trasladadas al sector de Juan Mina.
  • Zona: Juan Mina (Circunvalar hacia Puerto Colombia, Tubará Y Galapa)

3. Régimen franco

Asimismo, Barranquilla cuenta con cuatro zonas francas permanentes: Zona Franca de Barranquilla, Zona Franca Palermo, Zona Franca La Cayena y Zona Franca Internacional del Atlántico, las cuales brindan la infraestructura requerida para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios.

En estas zonas, además de aplicar los beneficios del régimen franco establecido por el Gobierno nacional, se hacen extensivas las exenciones tributarias a nivel distrital que, en suma, permiten ganar competitividad para las empresas que operan desde esta privilegiada posición a orillas del río Magdalena.

Otros incentivos de orden nacional:

Hotelería y Turismo

Los servicios ofrecidos en los nuevos hoteles ubicados en municipios de 200.000 o más habitantes, serán gravados por 10 años con una tasa de impuesto sobre la renta del 9%, se podrá acceder a este beneficio hasta 2022, la misma tarifa aplicará por 20 años para los municipios de menos de 200.000 habitantes. El incentivo estará vigente en este caso hasta 2028. Las anteriores tasas y condiciones también aplican a los hoteles remodelados y/o ampliados, siempre y cuando el valor de la ampliación no sea inferior al 50% del valor de adquisición de la propiedad.

Los nuevos proyectos de parques temáticos, ecoturísticos, agroturísticos, y los nuevos proyectos de muelles náuticos construidos en municipios con una población de 200.000 habitantes o más, tendrán una tasa del 9% sobre el impuesto sobre la renta, durante 10 años, las empresas podrán acceder a este beneficio hasta el año 2022. Para los municipios con una población inferior a 200.000 habitantes, se aplica la misma tarifa de impuesto a la renta (9%) por un término de 20 años, en este caso, el beneficio tendrá vigencia hasta el año 2028

Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos

Los responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

Deducción del primero empleo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, que adicionó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a declarar pueden deducir el 120% de los salarios que paguen a empleados que sean menores de 28 años.

Importaciones con arancel 0%

Por medio del Decreto 272 de 2018 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un gravamen arancelario del 0% para la importación de productos clasificados en el CUODE como materias primas o bienes de capital y que no tengan producción nacional. Dentro del artículo 1º de dicha norma se establecen más de tres mil subpartidas arancelarias que estarán al 0% de arancel en el momento de ser importadas. Anualmente se revisa y actualiza el listado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Aprovechamiento de rentas exentas en proyectos agrícolas y economía naranja.

Rentas asociados a VIS y VIP

Enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos, primera enajenación de vivienda, enajenación de precios para proyectos de renovación urbana.

Régimen de compañías Holding en Colombia (CHC)

Dirigido a las sociedades nacionales que tengan como una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o participaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas inversiones.

Los dividendos distribuidos por entidades no residentes en el país a la Holding están exentos del impuesto sobre la renta.

Los dividendos pagados por la Holding a residentes están sometidos al impuesto sobre los dividendos, los pagados a no residentes no serán sujetos de impuesto de renta, se consideran renta de fuente extranjera.

Megainversiones

Es un régimen tributario especial por 20 años, para los contribuyentes de renta que generen al menos de 400 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 30.000.000 UVT (COP$ 1,068.210,000,000) para 2020 aproximadamente. USD $273.900.000).

Los beneficios incluyen la tarifa de renta del 27% exclusión del régimen de renta presuntiva, exclusión del impuesto a los dividendos, beneficios en materia de depreciación y exclusión del impuesto al patrimonio.

Adicionalmente para estas inversiones se crea un régimen de estabilidad jurídica tributaria que les permitirá mantener los beneficios en caso de modificaciones desfavorables al régimen a cambio del pago de una prima del 0,75% del valor de la inversión que se realice en cada año durante un periodo de 5 años. Se excluyen de este régimen las inversiones en hidrocarburos, ni minería.

Incentivos a inversiones y donaciones para desarrollo científico y tecnológico

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o donaciones, directa o indirectamente, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, tendrán derecho a deducir de su renta líquida en el período gravable en que se realicen. Adicionalmente dichas inversiones podrán descontar el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

Exención del impuesto de renta por 10 años, para el desarrollo del campo Colombiano

Exención de renta por diez (10) años para las personas jurídicas que realicen inversiones en el sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural que incrementen la productividad, para acceder a dicho incentivo. Debe haberse constituido como persona jurídica a partir del 28 de diciembre de 2018, iniciar actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2022, y generar un mínimo de empleos directos de conformidad con los montos establecidos.

FUENTE: ProColombia

Leave a Reply